A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante --·Demandado Castrillon Gomez Zulma Marcela Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Cabildo Inga Nuna Rumi y el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Neiva, suscitado por un proceso penal iniciado contra unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de secuestro simple agravado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
Se cumple el elemento personal por acreditarse que los procesados pertenecen a la comunidad indígena Inga Nuna Rumi.
Se cumple el elemento territorial.
Los hechos objeto de investigación habrían ocurrido en el casco urbano del municipio de San Agustín, espacio donde el Cabildo Inga Nuna Rumi tiene asiento y desarrolla su cultura.
Sobre el elemento objetivo, se tiene que para la sociedad mayoritaria, ese tipo penal protege el bien jurídico de la libertad personal y es considerado de especial nocividad.
La autoridad indígena no presentó argumentos sobre la nocividad del delito de secuestro simple agravado ni de qué manera esa conducta se relaciona con su cosmovisión ancestral.
No se cumple el elemento institucional.
La autoridad indígena no informó los procedimientos que rigen la investigación y juzgamiento de los comuneros con posterioridad a la presentación de una denuncia, qué conductas son objeto de reproche al interior del Cabildo, las sanciones previstas para esas conductas y cómo se garantiza su cumplimiento, la protección de los derechos de los procesados y de las víctimas ni en qué forma se aseguraría la imparcialidad en el proceso.
Se remite el proceso a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo Inga Nuna Rumi y el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado contra la señora Zulma Marcela Castrillón Gómez y los señores Alejandro Pillimue Jamioy y Juan Carlos Jamioy Palacios por la comisión del delito de secuestro simple agravado.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-7186 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Cabildo Inga Nuna Rumi.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.